El certificado de tradición es un documento que suministra información importante para para el desarrollo del proceso de valoración de inmuebles, la información que se extraer de este documento es la siguiente:
1. Ubicación del bien inmueble, departamento, ciudad vereda o barrio.
2. Código catastral actual y/o anterior.
3. Descripción de la cabida y linderos: En este aparte del certificado de tradición, se puede evidenciar el área del bien inmueble. Si este está sometido al régimen de propiedad horizontal, se puede verificar el área construida, el área construida privada, las áreas libres y las áreas libres privadas, dato importante a la luz del artículo 18 de la resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual textualmente indica “ Artículo 18o.- Avalúos de bienes sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal. El avalúo se practicará únicamente para las áreas privadas que
legalmente existan, teniendo en cuenta los derechos provenientes de los coeficientes de copropiedad”
4. Dirección del predio: Del certificado de tradición también se puede extraer la dirección del predio objeto de avalúo, siempre y cuando este ubicado en áreas urbanas, la cual se debe confrontar con la dirección suministrada por el interesado, permitiendo identificar si concuerdan o presentan diferencias, las cuales deberán quedar evidenciadas en el avalúo comercial (Dictamen).
5. Anotaciones: En ellas se evidencian cada uno de los actos jurídicos a los cuales ha sido sometido el bien inmueble, permitiendo al perito identificar si presenta limitaciones al dominio que puedan impactar en el valor comercial del inmueble, con son las servidumbres, derrames de valorización o plusvalías entre otros.
Los peritos no son responsables dentro del proceso de valoración de inmuebles de emitir conceptos jurídicos sobre la situación del inmueble objeto de avaluó comercial, el concepto jurídico sobre la situación del bien inmueble se concreta en un proceso llamado estudio de títulos.
Los peritos se soportan en el certificado de tradición, para identificar los datos que allí reposan, poderlos comparar con la ficha catastral y la cabida y linderos del bien inmueble que describe la escritura pública.

