En Colombia, el término «desenglobe» se refiere a un proceso de subdivisión predial (terreno, o pisos en altura) que se encuentra registrado como una sola unidad catastral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El desenglobe es un trámite legal que busca dividir un predio en dos o más partes (lotes, apartamentos, parqueaderos, cuartos útiles, etc) para que cada una de ellas tenga una unidad catastral propia (certificado de tradición), lo que implica que nacen a la vida jurídica nuevas matrículas inmobiliarias, a partir de una existente (Mayor extensión).
El proceso de subdivisión predial (desenglobe) puede ser necesario por varias razones, como por ejemplo para la venta de una porción del terreno, para la construcción de nuevas edificaciones en un terreno, para el desarrollo de un proyecto inmobiliario o para la constitución de una propiedad horizontal.
Se observa que gran parte de las personas que inician un proceso de subdivisión predial (desenglobe), dejan el proceso en la mitad del camino, al recibir el acto administrativo (licencia) de parte de una curaduría u oficina de planeación dan por sentado que el proceso ya finalizo y les queda faltando la parte mas importante, que consiste en suscribir la escritura publica que constituye la propiedad horizontal (edificio, parcelación etc), o reformar u adicionar un régimen de propiedad existente.
A continuación se describen las actividades (pasos) que se deben adelantar para lograr que el proceso de desenglobe sea un éxito.
1. Obtener los documentos necesarios: Para iniciar el proceso de desenglobe, se deben obtener los siguientes documentos: certificado de tradición del predio o los predios, planos del predio, escritura pública de propiedad, fecha catastral y pago de impuestos y tasas correspondientes.
2. Realizar la solicitud ante la autoridad competente: La solicitud de desenglobe debe ser presentada ante la autoridad competente en el municipio donde se encuentra ubicado el predio. En general, la entidad encargada de tramitar la solicitud de desenglobe son las Secretarias de Planeación Municipal o curadurías urbanas.
3. Pago de derechos y honorarios: Una vez presentada la solicitud, se debe pagar los derechos urbanísticos, delineación urbana y honorarios correspondientes para que la entidad competente realice el estudio y los trámites necesarios.
4. Evaluación técnica y jurídica: La Secretaría de Planeación Municipal o curadurías realizan una evaluación técnica y jurídica de la solicitud de desenglobe para verificar la viabilidad del proceso.
5. Publicación del aviso de desenglobe: Una vez aprobada la solicitud, se debe publicar un aviso en un diario de amplia circulación, informando sobre la realización del desenglobe y dando un plazo para que terceros interesados presenten sus objeciones.
Una vez La Secretaría de Planeación Municipal o curaduría emite el acto administrativo (licencia) que permite desarrollar, ampliar, reconocer entre otros el proyecto, y este acto administrativo queda ejecutoriado se debe iniciar el proceso notarial por medio del cual se eleva a escritura pública la modificación o inscripción del régimen de propiedad horizontal de la propiedad.
6. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Este es el paso final y definitivo para lograr el desenglobe de la propiedad, esta entidad procede a inscribir el desenglobe, con el fin de crear la (s) nueva (s) matricula inmobiliarias de los bienes inmuebles desenglobados.
Es importante tener en cuenta que el proceso de desenglobe puede variar en cada municipio de Colombia, ya que algunas entidades pueden tener requisitos adicionales o procedimientos particulares, debido a los planes de ordenamiento territorial (POT).
Por esta razón, se recomienda consultar con la autoridad competente en cada caso específico para obtener información detallada sobre el proceso de desenglobe en la zona correspondiente.